13 de diciembre de 2025
Cambios recientes en La Ley General de Aguas, NOMs, inspecciones federales más estrictas y qué significa para agricultores, empresas mineras y sitios industriales.
1. Introducción: el nuevo escenario regulatorio en suelos contaminados en México
Durante los últimos años, México ha reforzado significativamente el marco jurídico y administrativo vinculado a la prevención, manejo y remediación de suelos contaminados. Este cambio no surge de interpretaciones secundarias, sino de reformas formales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y de lineamientos operativos emitidos a través de SEMARNAT, ASEA, PROFEPA y —desde 2025— la Autoridad del Agua y CONAGUA bajo la Ley General de Aguas.
A partir del Decreto del 11 de diciembre de 2025, México redefinió la regulación hídrica nacional mediante la expedición de la nueva Ley General de Aguas y la reforma profunda de la Ley de Aguas Nacionales, lo que introdujo un componente obligatorio: toda actividad que pueda contaminar el suelo debe evaluarse también en función de su impacto potencial sobre acuíferos, cauces, zonas federales y bienes nacionales del agua. Este nuevo marco convierte el control de suelos contaminados en un sistema ambiental–hídrico integrado, con mayor supervisión, mayores obligaciones y mayor trazabilidad técnica para agricultores, industrias, mineras y desarrolladores.
1.1. La prioridad nacional en materia de contaminación de suelos
El Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, reconoce la protección ambiental y la restauración de ecosistemas como ejes centrales de política pública. Sobre esa base, SEMARNAT ha publicado lineamientos, criterios técnicos y actualizaciones normativas dirigidas a: identificar y clasificar sitios contaminados, estandarizar procesos de evaluación, controlar residuos peligrosos relacionados con suelos, y vigilar el cumplimiento mediante laboratorios acreditados por EMA. A partir de 2025, esta estructura se complementa con la dimensión hídrica obligatoria de la Ley General de Aguas, que exige verificar si la contaminación del suelo representa riesgo de infiltración, escurrimiento o afectación a aguas nacionales.
1.2. Cambios regulatorios publicados en DOF que transforman el contexto (2019–2025)
Los cambios más relevantes que hoy definen la gestión de suelos contaminados provienen de reformas y decretos publicados oficialmente en DOF:
- Reforma a la Ley Minera (DOF, 8 de mayo de 2023). Incrementa obligaciones ambientales, regula presas de jales con mayor rigor e incorpora sanciones más estrictas para incumplimientos en suelo y subsuelo.
- Reformas a la LGPGIR (2022–2023). Fortalecen la trazabilidad y responsabilidad del generador y del poseedor sobre sitios contaminados y residuos peligrosos.
- Decreto Hídrico del 11 de diciembre de 2025. Expide la Ley General de Aguas y reforma profundamente la Ley de Aguas Nacionales. Este decreto transforma el marco ambiental al: establecer un régimen hídrico basado en el derecho humano al agua, dar nuevas facultades a la Autoridad del Agua y a CONAGUA, integrar la variable hídrica a las obligaciones en suelos contaminados, ampliar sanciones por infiltración, escurrimiento o daño a zonas federales.
- Actualización de formatos y trámites SEMARNAT (DOF 2025)
- Incluye cambios en propuestas y conclusiones de remediación (FF-SEMARNAT-094), manejo de residuos peligrosos, movimientos transfronterizos y licencias ambientales.
- Programas y lineamientos en gob.mx (SEMARNAT, PROFEPA, ASEA, CONAGUA)
- Refuerzan inspecciones y homogeneizan criterios técnicos y documentales.
Todos estos elementos generan un sistema donde la remediación ya no puede verse únicamente como un asunto ambiental, sino como un proceso con implicaciones legales, hídricas y operativas.
Implicaciones para suelos agrícolas, industriales y desarrollos.
1.3. Por qué este artículo es crítico para los sectores productivos
Las reformas oficiales publicadas entre 2019 y 2025 redefinen obligaciones, riesgos y oportunidades para los sectores productivos en México. En particular:
- La LGPGIR exige trazabilidad total en residuos y sitios contaminados.
- La LGEEPA refuerza inspecciones y sanciones.
- La Ley Minera establece controles más estrictos sobre jales y estabilidad de obras.
- La Ley General de Aguas (2025) introduce la obligación de evaluar el riesgo hídrico en cualquier contaminación del suelo.
- La LAN reformada amplía facultades de clausura, demolición y sanción por daños a bienes nacionales del agua.
- Los formatos SEMARNAT 2025 exigen mayor precisión técnica y coherencia documental.
Agricultores, mineras, industrias y desarrolladores deben anticiparse mediante: evidencia técnica verificable, diagnósticos de suelo y agua, planes de remediación formales, y expedientes completos capaces de superar inspecciones ambientales e hídricas.
2. Marco jurídico federal aplicable a suelos contaminados en México
El marco jurídico aplicable a la contaminación y remediación de suelos en México se integra por leyes federales, normas oficiales, reglamentos y trámites publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como lineamientos operativos disponibles en portales oficiales de gobierno. A partir del 11 de diciembre de 2025, con la entrada en vigor de la Ley General de Aguas (LGA) y la reforma profunda de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), el control de suelos contaminados dejó de ser exclusivamente ambiental; ahora incorpora obligaciones hídricas cuando exista riesgo para aguas nacionales, acuíferos o zonas federales.
2.1 Autoridades Federales Responsables
- SEMARNAT. Emite políticas, criterios técnicos, autorizaciones y trámites vinculados con: remediación de suelos contaminados; evaluación de impacto ambiental; manejo de residuos peligrosos; aprobación de Propuestas y Conclusiones de Remediación. Es la autoridad que valida técnicamente los proyectos de remediación.
- PROFEPA. Responsable de: inspección y vigilancia del cumplimiento ambiental; verificación de suelos contaminados; imposición de medidas de seguridad; sanciones administrativas; clausuras temporales o definitivas. Opera sobre todo bajo LGEEPA y LGPGIR.
- ASEA. Autoridad única en el sector hidrocarburos. Tiene competencia sobre: suelos contaminados por hidrocarburos; actividades industriales asociadas; servicios de tratamiento de suelos contaminados para terceros; autorizaciones, inspecciones y sanciones específicas.
- CONAGUA / Autoridad del Agua. Desde la aprobación de la Ley General de Aguas: supervisa actividades que puedan afectar bienes nacionales del agua; evalúa infiltraciones, escurrimientos y riesgos para acuíferos; interviene en proyectos de remediación ubicados en: zonas federales, áreas próximas a ríos, arroyos, canales o vasos; puede ordenar clausuras, suspensiones, demolición de obras y sanciones por afectación hídrica. Es la autoridad que complementa a SEMARNAT y PROFEPA cuando existe riesgo para el agua.
2.2 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en DOF aplicables a suelos contaminados
- NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012: Publicada en DOF el 10 de septiembre de 2013. Establece límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos. Define criterios y métodos aceptados de remediación. Es la base técnica para proyectos con diésel, gasolina, aceites, combustóleo, etc.
- NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004: Publicada en DOF el 2 de marzo de 2007. Determina los criterios para caracterizar y remediar suelos contaminados por metales y metaloides: Arsénico, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio, etc.
- NOM-052-SEMARNAT-2005: Publicada en DOF el 23 de junio de 2006. Define cuándo un residuo (incluido suelo excavado) se considera residuo peligroso. Impacta directamente proyectos de remoción de suelos contaminados.
- NOM-141-SEMARNAT-2003: Publicada en DOF el 13 de septiembre de 2004. Regula la caracterización y manejo de sales minerales. Obliga a empresas mineras a evaluar riesgos y aplicar medidas de control y remediación.
Recordemos que en 2021 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de simplificación administrativa y mejora regulatoria mediante el cual se actualizaron y expidieron diversos formatos de trámites ambientales vinculados con el manejo y la remediación de suelos contaminados, entre ellos las claves SEMARNAT-07-033-G, SEMARNAT-07-035-B y SEMARNAT-07-036. Dicho Acuerdo redujo los plazos máximos de resolución, eliminó requisitos redundantes, y habilitó la notificación electrónica de información y documentación, con el objetivo de agilizar la gestión administrativa sin disminuir el control ambiental. Estas disposiciones permanecen vigentes y deben considerarse como parte integral del marco de cumplimiento documental, complementando los requisitos técnicos y administrativos establecidos en los trámites ambientales actualizados por SEMARNAT en 2025.
2.3 Reglamentos y lineamientos con publicación oficial
Reglamento de la LGPGIR, Lineamientos de SEMARNAT para caracterización y remediación, Trámites SEMARNAT 2025 actualizados (incluye FF-SEMARNAT-094, 090, 043, 044, 114) y Lineamientos de CONAGUA derivados de la nueva LGA (zonas federales, riesgos hídricos, sanciones).
- FF-SEMARNAT-094: Propuesta y Conclusión de Remediación (SEMARNAT-07-035 / 07-036).
- FF-SEMARNAT-090: Registro como Generador de Residuos Peligrosos (SEMARNAT-07-017).
- FF-SEMARNAT-043: Autorización para manejo de residuos peligrosos y tratamiento de suelos contaminados (SEMARNAT-07-033).
- FF-SEMARNAT-044: Autorización para movimientos transfronterizos de residuos (SEMARNAT-07-029).
FF-SEMARNAT-114: Autorizaciones para métodos alternativos aplicables a procesos especiales. Lineamientos de CONAGUA derivados de la nueva LGA (zonas federales, riesgos hídricos, sanciones)
Nuevos lineamientos y formatos para suelos contaminados.
2.4 Relación entre normas ambientales e hídricas en la remediación
El proceso formal de remediación requiere:
- Caracterización técnica ambiental (NOM-138 / NOM-147).
- Caracterización hídrica complementaria, según la LGA/LAN reformada (riesgo de infiltración / escurrimientos).
- Propuesta de Remediación (SEMARNAT-07-035-A).
- Evaluación de impacto hídrico cuando exista riesgo para aguas nacionales.
- Ejecución y monitoreo conforme a criterios ambientales e hídricos.
- Conclusión oficial (SEMARNAT-07-036).
- Inspección final (SEMARNAT, PROFEPA, ASEA o CONAGUA según corresponda)
3. Cambios recientes (2019–2025) oficialmente publicados en DOF que transforman la regulación de suelos contaminados
Entre 2019 y 2025, México experimentó la transformación regulatoria más profunda en materia de suelos contaminados y gestión ambiental–hídrica de las últimas dos décadas. Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación e incluyen reformas legales, actualizaciones administrativas, ampliación de facultades de inspección y un nuevo enfoque de protección a bienes nacionales del agua. El punto de inflexión es el Decreto del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se expide la Ley General de Aguas (LGA) y se reforman, adicionan y derogan múltiples disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), estableciendo una nueva estructura de responsabilidad cuando la contaminación del suelo representa riesgo para acuíferos, cauces, zonas federales o infraestructura hidráulica.
Lo que antes era un proceso puramente ambiental se convierte desde 2025 en un proceso ambiental–hídrico integrado.
3.1. Reforma a la Ley Minera — DOF, 8 de mayo de 2023
Esta reforma incorporó nuevas obligaciones ambientales para concesionarios, especialmente: mayor control sobre presas de jales, responsabilidad directa sobre contaminación del suelo y subsuelo, sanciones por incumplimiento que incluyen suspensión y cancelación de concesiones. La reforma Minera de 2023 se convierte en un antecedente directo del fortalecimiento regulatorio observado en 2025.
3.2. Reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
DOF: reformas destacadas 18 de noviembre de 2022 y 1 de junio de 2023. Estas reformas fortalecen la trazabilidad y el control de residuos peligrosos, lo cual impacta directamente en la gestión de suelos contaminados.
Modificaciones relevantes: Ajustes al registro de generadores de residuos peligrosos, ahora más riguroso.-Fortalecimiento de las responsabilidades de poseedores y generadores respecto a sitios contaminados, Integración de obligaciones más claras para planes y reportes de remediación y Reglas más estrictas para el almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos peligrosos, incluidos los que provienen de suelos excavados contaminados (vinculados a NOM-052).
Estas reformas aumentan la responsabilidad administrativa y legal sobre suelos contaminados y residuos derivados.
3.3. Actualizaciones operativas y administrativas de SEMARNAT — DOF 2025
Modificación oficial de formatos y trámites ambientales. El DOF publicó en 2025 un Acuerdo de SEMARNAT que modifica de forma sustancial múltiples formatos de trámites ambientales. Esta actualización representa uno de los cambios más importantes de los últimos años porque afecta directamente los procedimientos de: Caracterización de suelos, Remediación, Manejo de residuos peligrosos, Autorizaciones ambientales para actividades reguladas.
Trámites actualizados con mayor impacto en suelos contaminados
- FF-SEMARNAT-043 / SEMARNAT-07-033 Autorización para manejo de residuos peligrosos y tratamiento de suelos contaminados.
- FF-SEMARNAT-094 / SEMARNAT-07-035 Propuesta y Conclusión de remediación. (Utilizado para formalizar técnicamente la remediación ante la autoridad.)
- FF-SEMARNAT-090 / SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos.
- FF-SEMARNAT-044 / SEMARNAT-07-029 Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.
- FF-SEMARNAT-033 / SEMARNAT-05-002 Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única.
- FF-SEMARNAT-114 / SEMARNAT-05-005 A y B Autorizaciones de métodos alternativos para emisiones atmosféricas.
Implicaciones directas: Mayor claridad técnica en lo que debe entregarse; Menos margen para interpretación; más verificaciones directas; Simplificación administrativa, pero con requisitos técnicos más explícitos; Trazabilidad reforzada en los estudios, informes y muestreos; Mayor facilidad para que PROFEPA detecte inconsistencias entre lo que se declara y lo que se realiza.
3.4 Fortalecimiento de inspecciones federales
Durante este periodo se incrementó la capacidad de inspección de: PROFEPA, SEMARNAT, ASEA, CONAGUA (a partir de 2025). Se adoptaron enfoques de fiscalización basados en riesgo, priorizando: hidrocarburos (NOM-138), metales pesados (NOM-147), residuos peligrosos (NOM-052), contaminación del suelo con impacto hídrico (LGA / LAN 2025).
3.5 Decreto Hídrico 2025: Nueva Ley General de Aguas y Reforma a la Ley de Aguas Nacionales
El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Este decreto constituye uno de los cambios jurídicos más relevantes del periodo 2019–2025, ya que:
- Establece la Ley General de Aguas como ley reglamentaria del derecho humano al agua. Define nuevos ejes regulatorios: seguridad hídrica, criterios de equidad, gestión integrada, acceso sustentable y prioritario.
- Reestructura completamente la Ley de Aguas Nacionales. La LAN, sin derogarse, es profundamente modificada para regular: concesiones, asignaciones y títulos de uso, zonas de reserva y zonas reglamentadas, bienes nacionales del agua, infracciones, sanciones y delitos, procedimientos de clausura, suspensión y demolición de obras ilegales o contaminantes.
- Impacto directo en suelos contaminados. Esta reforma incide directamente cuando la contaminación del suelo provoca: infiltración hacia acuíferos, afectación de aguas nacionales superficiales o subterráneas, ocupación o daño a zonas federales vinculadas al agua. En estos casos, la “Autoridad del Agua” puede ordenar: clausura de pozos, demolición de obras, suspensión de títulos, sanciones administrativas, denuncias penales por daños a bienes nacionales.
- Relación con inspecciones federales. El nuevo marco hídrico fortalece la interacción regulatoria entre: CONAGUA, SEMARNAT, PROFEPA y ASEA, haciendo más estrictos los criterios de cumplimiento en proyectos donde suelo, agua y residuos se relacionan.
En conjunto, las reformas a la Ley General de Aguas (2025), la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Minera (2023), la LGPGIR, la LGEEPA, así como la actualización de trámites de SEMARNAT (2025), conforman el periodo regulatorio más activo en dos décadas.
Para agricultores, industrias y empresas mineras, estos cambios representan un entorno donde el cumplimiento técnico, documental e hídrico es ahora más estricto, más verificable y más interdependiente que nunca.
4. Inspecciones federales más estrictas: facultades oficiales, procesos y qué revisan
Entre 2019 y 2025, las inspecciones ambientales y administrativas en México evolucionaron de un esquema sectorial a un modelo integrado ambiental–hídrico, derivado de reformas legales, actualizaciones administrativas de SEMARNAT y la entrada en vigor de la Ley General de Aguas y la reforma profunda a la Ley de Aguas Nacionales. Hoy, un sitio con suelo contaminado puede ser inspeccionado por PROFEPA, SEMARNAT, ASEA o CONAGUA, dependiendo de la naturaleza del contaminante y del riesgo para bienes nacionales del agua. Esta ampliación de competencias genera un entorno de vigilancia más riguroso, coordinado y con mayores consecuencias legales.
4.1 ¿Qué detona una inspección?
- Programas de inspección federal (PROFEPA / ASEA / CONAGUA). Las autoridades priorizan: derrames de hidrocarburos, metales pesados, residuos peligrosos mal manejados, potencial de infiltración hacia acuíferos, presencia de actividades en zona federal, riesgo para ecosistemas y salud pública.
- Denuncia popular. Cualquier ciudadano puede denunciar: tiraderos clandestinos, contaminación de suelo, escurrimientos a cuerpos de agua, obras ilegales en zona federal. En muchos casos, estas denuncias generan inspecciones combinadas: PROFEPA + CONAGUA.
- Inconsistencias en trámites SEMARNAT 2025. Errores en: Propuestas de Remediación, Manifiestos y Registros como generador pueden detonar inspecciones inmediatas.
4.2 Facultades de inspección hídrica tras la Ley General de Aguas (2025)
Con la publicación del Decreto del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se expide la Ley General de Aguas y se reforman múltiples disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, se fortalecen de manera significativa las facultades de la Autoridad del Agua y de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en materia de inspección, vigilancia y control. Estas facultades aplican cuando la contaminación del suelo puede afectar: Aguas nacionales superficiales o subterráneas, Zonas federales, incluyendo cauces y vasos, Acuíferos, por infiltración o escurrimientos e Infraestructura hidráulica federal.
Acciones que ahora puede imponer la autoridad hídrica. De acuerdo con la LAN reformada y el nuevo marco hídrico:
- Clausura temporal o definitiva de pozos, tomas y obras.
- Suspensión o revocación de títulos de concesión o asignación cuando exista afectación grave.
- Demolición o retiro de obras que invadan zonas federales o provoquen contaminación del agua.
- Medidas de seguridad y correctivas en caso de infiltración desde suelos contaminados.
- Sanciones administrativas y denuncias penales por delitos contra las aguas nacionales.
Implicación directa para suelos contaminados. Si la contaminación del suelo genera: escurrimientos hacia ríos o canales, filtración hacia acuíferos, afectación a obras hidráulicas, ocupación no autorizada de zona federal, entonces CONAGUA puede intervenir y sancionar, de manera complementaria a SEMARNAT, PROFEPA o ASEA.
Esto implica que a partir de 2025 la inspección federal deja de ser exclusivamente ambiental; ahora es también hídrica, con consecuencias más amplias para proyectos industriales, agrícolas y mineros.
5. Implicaciones específicas para agricultura, minería e industria bajo la regulación federal vigente bajo la regulación federal vigentebajo la regulación federal vigentebajo la regulación federal vigente. (incluye Decreto Hídrico 2025, LGPGIR, LGEEPA, LAN reformada y reformas mineras)
Las reformas publicadas entre 2019 y 2025 —incluyendo la actualización de la LGPGIR, la fortificación de la LGEEPA, la Reforma Minera 2023, los formatos SEMARNAT 2025, y especialmente el Decreto del 11 de diciembre de 2025, que expide la Ley General de Aguas (LGA) y reforma profundamente la Ley de Aguas Nacionales (LAN)— han redefinido las obligaciones, riesgos y condiciones operativas para todos los sectores productivos del país. A partir de 2025, la contaminación del suelo ya no se evalúa únicamente en términos ambientales: toda actividad debe ser analizada también por su impacto hídrico, en particular cuando exista riesgo de infiltración hacia acuíferos, escurrimientos a cauces o afectación a zonas federales.
5.1. Agricultura y agroindustria
La actividad agrícola, aunque no clasificada como altamente riesgosa, ahora enfrenta requisitos más estrictos cuando existe posibilidad de impacto en aguas nacionales, zonas federales o acuíferos, debido a la nueva Ley General de Aguas y a la LAN reformada. Implicaciones clave:
- Suelos contaminados que infiltren a acuíferos o drenen a canales o ríos Ahora pueden detonar inspecciones hídricas de CONAGUA bajo facultades definidas en el Decreto de 2025. Esto incluye: Clausura temporal de pozos o tomas. Medidas de seguridad por infiltración. Suspensión de aprovechamientos si existe riesgo a bienes nacionales del agua.
- Obligación de caracterización ante sospecha de contaminación Aplicación estricta de NOM-147 (metales) y NOM-138 (hidrocarburos). Manejo de suelos excavados según NOM-052 cuando resulten residuos peligrosos.
- Mayor trazabilidad en residuos peligrosos Registro actualizado como generador (SEMARNAT-07-017). Compatibilidad documental con inspecciones de PROFEPA.
Riesgo nuevo 2025: Actividades agrícolas cercanas a cuerpos de agua o zonas federales quedan ahora bajo doble vigilancia: ambiental + hídrica.
5.2. Sector minero
El sector minero ya era el más fiscalizado desde la Reforma Minera del 8 de mayo de 2023, pero ahora enfrenta una segunda capa de obligaciones derivadas del Decreto Hídrico 2025. Este marco triplica los puntos de inspección posibles. Implicaciones clave
- Impacto a aguas nacionales desde presas de jales o tajos CONAGUA ahora puede: Ordenar clausura de obras. Suspender o revocar títulos de uso de agua. Imponer medidas por infiltración o escurrimientos contaminantes.
- Integración obligatoria de criterios hídricos en remediación La remediación de jales o suelos contaminados debe acreditar no solo cumplimiento con NOM-138/NOM-147 sino también: No generar escurrimientos a cauces. No infiltrar a zonas de reserva o acuíferos estratégicos. No invadir zonas federales definidas por la LAN reformada.
- Mayor riesgo de sanciones acumuladas PROFEPA por suelos contaminados. CONAGUA por afectación hídrica. ASEA en instalaciones de hidrocarburos dentro del sector minero.
5.3. Industria, parques industriales y desarrollos inmobiliarios
Los desarrollos industriales y urbanos ahora deben analizar no solo contaminación del suelo, sino riesgo hídrico asociado. Implicaciones clave:
- Suelos contaminados dentro o cerca de zonas federales. La LAN reformada exige que obras o actividades sobre cauces, vasos o sus zonas federales: (a) tengan título vigente, (b) y no generen contaminación a aguas nacionales. De lo contrario, la Autoridad del Agua puede ordenar demolición o retiro de obras, independientemente de la sanción ambiental.
- Riesgo hídrico asociado a contaminación industrial. CONAGUA puede actuar directamente cuando: un suelo contaminado drena hacia un canal, río o cauce, hay infraestructura industrial construida en zona federal, existe riesgo por infiltración prolongada al acuífero.
- Requisitos estrictos en remediación. SEMARNAT exigirá que cualquier Programa de Remediación: cumpla NOM-138, NOM-147 y NOM-052, demuestre ausencia de riesgo hídrico, incluya monitoreos integrados de suelo + agua.
- Impacto en cambios de uso de suelo. Para convertir un predio industrial a uso habitacional, comercial o mixto: debe demostrarse técnicamente que no existe contaminación, y que no existe peligro de infiltración o afectación a bienes nacionales del agua.
- Consecuencias legales nuevas. CONAGUA puede ordenar: la demolición de obras, suspensión de aprovechamientos, sanciones por afectación al agua, clausura de pozos o tomas irregulares.
5.4. Obligaciones transversales aplicables a todos los sectores
Las obligaciones actualizadas que ahora aplican a todos los sectores incluyen:
- Prevención de infiltración y escurrimientos contaminantes. Cualquier evidencia de migración a aguas nacionales puede detonar acción de CONAGUA, además de PROFEPA.
- Respeto estricto a zonas federales de cauces y vasos. La Autoridad del Agua tiene facultad expresa para ordenar demolición o remoción de obras que representen riesgo.
- Coordinación ambiental–hídrica obligatoria. SEMARNAT, PROFEPA, ASEA y CONAGUA operan ahora con competencias más interdependientes.
- Riesgos acumulados de sanción. Un solo incidente puede generar: sanción ambiental, sanción hídrica, sanción por manejo de residuos, sanción por obra ilegal en zona federal, y posibles delitos (aguas nacionales o residuos peligrosos).
5.5. Oportunidades estratégicas bajo el nuevo marco 2025
- Certificación ambiental e hídrica del predio. Mayor valor para ventas, arrendamientos, financiamientos y proyectos industriales.
- Reducción de riesgo regulatorio. Las empresas que integran evaluaciones de suelo + agua tienen menos probabilidad de clausuras.
Ventaja competitiva en licitaciones y exportación. Los compradores internacionales ahora exigen evidencia de no contaminación y control hídrico.
Sectores bajo la regulación federal vigente de la Ley General de Aguas
. Conclusiones para el cumplimiento mínimo a la gestión ambiental–hídrica integral (2025)
Las reformas publicadas entre 2019 y 2025 configuraron el cambio regulatorio más profundo de las últimas décadas en materia de suelos contaminados, residuos peligrosos e impacto hídrico. Con la entrada en vigor de la Ley General de Aguas y la reforma estructural a la Ley de Aguas Nacionales, la gestión de suelos contaminados dejó de ser un asunto exclusivamente ambiental: ahora es un proceso ambiental–hídrico integral que debe demostrar no solo la reducción de contaminantes, sino también la ausencia de riesgo para aguas nacionales, acuíferos, cauces y zonas federales. Este nuevo marco obliga a que agricultores, industrias y empresas mineras operen bajo criterios más estrictos, con mayor trazabilidad documental y con evaluaciones técnicas más completas. Los trámites actualizados de SEMARNAT, la vigilancia de PROFEPA, la supervisión sectorial de ASEA y las nuevas facultades de CONAGUA conforman un ecosistema regulatorio donde las inspecciones son más rápidas, más profundas y más interconectadas.
6.1. Un entorno de fiscalización más estricto, integrado y verificable
Hoy, la supervisión federal ya no se limita a temas ambientales: la interacción entre LO AMBIENTAL y LO HÍDRICO se ha vuelto obligatoria. Las autoridades pueden exigir: Evidencia de cumplimiento de NOMs (138, 147, 052), Evaluaciones de riesgo hídrico, Modelos de infiltración y escurrimientos, Compatibilidad con la Ley General de Aguas, Manejo integral de residuos peligrosos conforme a LGPGIR, Trazabilidad con laboratorios acreditados y Coherencia documental en trámites SEMARNAT 2025.
Un error técnico o documental ya no es un asunto menor: puede detonar inspección ambiental, hídrica o ambas, con sanciones acumuladas.
6.2 La oportunidad pasar de reaccionar a anticiparse
En este nuevo entorno, la ventaja competitiva surge cuando las organizaciones: Integran la variable hídrica a sus evaluaciones de suelo; generan expedientes que soportan inspecciones ambientales e hídricas; aplican métodos de remediación que consideran tanto la reducción de contaminantes como el control del riesgo de infiltración o escurrimiento; actualizan permisos y cumplen trámites con los formatos SEMARNAT 2025; mantienen infraestructura y operaciones fuera de áreas de riesgo hídrico y zonas federales.
Este enfoque anticipado reduce incertidumbre, minimiza riesgos legales y demuestra responsabilidad ambiental real.
6.3 La gestión ambiental–hídrica como valor estratégico
Los actores que adopten modelos de cumplimiento que integren suelo, agua, residuos y operaciones ganarán en: Estabilidad regulatoria, Atractivo para inversionistas, Mayor valor de activos y predios, Acceso a mercados y certificaciones, Reducción de contingencias y pasivos ambientales, Confianza con autoridades y comunidades. La toma de decisiones informada —respaldada por análisis técnicos y evidencia verificable— se convierte en un activo estratégico.
6.4 Conclusión final: el cumplimiento ya no es un límite, es una plataforma de liderazgo
El marco ambiental e hídrico 2025 no solo eleva las obligaciones: eleva la oportunidad. Las empresas, agricultores e industrias que integran estos criterios pueden operar con claridad, previsión y ventaja competitiva. Las nuevas reglas del juego no están diseñadas únicamente para sancionar; están diseñadas para impulsar prácticas más seguras, sostenibles y técnicamente robustas. Quien las entienda y las aplique con rigor —antes de recibir una inspección— no solo cumple: se posiciona como líder en gestión ambiental e hídrica.
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